El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el contencioso que mantenía con el Arzobispado de Valencia respecto a la cancelación de datos en los libros de bautismo. El TC no entra en el fondo del asunto, por tanto, con lo que debemos seguir teniendo en cuenta lo que dijo el Tribunal Supremo al respecto: los libros de bautismo quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, con lo que no hay obligación legal de realizar anotaciones marginales en los libros.
Por cierto que no hay que confundir la apostasía con el derecho de cancelación de los datos de carácter personal, puesto que la propia Iglesia católica tiene su procedimiento.
El caso, desarrollado en el blog Descargas Legales.
miércoles, 30 de marzo de 2011
1 comentarios:
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