La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una persona por abrir un perfil falso con el nombre, fotografía y teléfono móvil de otra persona. La resolución tiene bastantes aspectos interesantes, pero en cuanto al fondo, puede ser polémica por la entrada de la AEPD a conocer de este tipo de casos.
En mi opinión, desarrollada en mi blog de Lex Nova, hay un tratamiento de datos sin consentimiento y, por tanto, a la Agencia no le queda otra que actuar, aunque buena parte de la doctrina considera que es un asunto que debería quedar fuera de sus competencias. También da pie la resolución a tratar el manido debate sobre la legalidad de que la Agencia pueda exigir a los operadores de telecomunicaciones los datos de tráfico de sus clientes, necesarios para identificar al infractor.
En mi opinión, desarrollada en mi blog de Lex Nova, hay un tratamiento de datos sin consentimiento y, por tanto, a la Agencia no le queda otra que actuar, aunque buena parte de la doctrina considera que es un asunto que debería quedar fuera de sus competencias. También da pie la resolución a tratar el manido debate sobre la legalidad de que la Agencia pueda exigir a los operadores de telecomunicaciones los datos de tráfico de sus clientes, necesarios para identificar al infractor.

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