Una reciente sentencia del TJUE ha dictaminado que es contraria a la Directiva 95/46 la exigencia adicional presente en la normativa española sobre protección de datos al respecto de que es necesario que los datos figuren en fuentes accesibles al público para tratar datos sin consentimiento. Además confirma que el artículo 7.f de la Directiva tiene efecto directo en la normativa nacional, con lo que deberá tenerse en cuenta esta aclaración que hace el TJUE en la aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo.
Analizamos esta sentencia y su repercusión en nuestro blog en Descargas legales.
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