Tradicionalmente, la Agencia Española de Protección de Datos, a través de informes, resoluciones, e informaciones en su página web, no ha aceptado el consentimiento presunto como una forma válida de expresar la voluntad en lo referente a protección de datos, manifestando que el consentimiento ha de ser expreso o tácito. Por eso me ha llamado la atención encontrar una resolución de la AEPD en la que se acepta con total normalidad este modalidad de consentimiento.
Lo cierto es que no se entiende la razón por la que no se acepta el consentimiento presunto (como sí que hace parte de la doctrina), cuando debería ser completamente válido siempre que se haya procedido a cumplir con el principio de información convenientemente con carácter previo.
Más sobre el particular en Descargas Legales.
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