Tras la anulación del artículo 10.2.b del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, se han podido leer y escuchar muchas afirmaciones alarmistas al respecto de cómo queda el estado de la protección de datos en España. No hay que alarmarse, las consecuencias prácticas son muy limitadas.
Esta anulación además era ineludible para ajustarse a lo contenido en la Directiva europea de Protección de Datos, y nadie ha comentado que se puedan comercializar datos sin permiso o que se acabe con las garantías de protección de datos a nivel europeo.
Una pequeña aclaración al respecto en el blog "Descargas Legales".
jueves, 16 de febrero de 2012
martes, 7 de febrero de 2012
Nuevo comunicado de la Fundación Tripartita sobre el Coste Cero en LOPD
Hace unos meses la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo advirtió públicamente sobre la ilegalidad de utilizar los fondos que aporta esta fundación, destinados a la formación de empleados, para prestar servicios de consultoría en materia de protección de datos. Las empresas que llevan a cabo estas prácticas prestan servicios de consultoría y facturan servicios de formación (ya se imparta o no realmente), cuyo coste se ahorra el empresario a través de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, con lo que el servicio les sale gratis.
La Fundación Tripartita informa ahora de que desde hace dos años se están llevando a cabo comprobaciones al respecto, las cuales han dado lugar a "la imposición de sanciones a las empresas ofertantes de los citados servicios de protección de datos de carácter personal, así como a la devolución de las bonificaciones practicadas en materia de formación en el empleo por parte de las empresas". Advierte además de que se puede dar traslado de los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los órganos administrativos competentes en materia de Defensa de la Competencia.
Hay que agradecer a la Fundación Tripartita que se haya puesto manos a la obra para perseguir estas actuaciones y que se conozca que las empresas que realizan estas prácticas, además de prestar, por lo general, un servicio de dudosa calidad, ponen en serio peligro de recibir sanciones por otras vías a las empresas que contratan sus servicios.
Más información en el blog de Luis Salvador.
La Fundación Tripartita informa ahora de que desde hace dos años se están llevando a cabo comprobaciones al respecto, las cuales han dado lugar a "la imposición de sanciones a las empresas ofertantes de los citados servicios de protección de datos de carácter personal, así como a la devolución de las bonificaciones practicadas en materia de formación en el empleo por parte de las empresas". Advierte además de que se puede dar traslado de los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los órganos administrativos competentes en materia de Defensa de la Competencia.Hay que agradecer a la Fundación Tripartita que se haya puesto manos a la obra para perseguir estas actuaciones y que se conozca que las empresas que realizan estas prácticas, además de prestar, por lo general, un servicio de dudosa calidad, ponen en serio peligro de recibir sanciones por otras vías a las empresas que contratan sus servicios.
Más información en el blog de Luis Salvador.
lunes, 6 de febrero de 2012
La competencia de la AEPD sobre los ficheros de juzgados y tribunales
El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia reciente que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tiene competencia para inspeccionar y declarar infracciones de la normativa sobre Protección de Datos, sino que esta competencia está reservada al propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En mi opinión con la normativa en la mano esto no debería ser así, además de que para el ciudadano supone una garantía adicional puesto que poca independencia se puede esperar de las resoluciones de un órgano respecto a incumplimientos realizados por personal del mismo órgano.
A cuatro manos con Francisco Javier Sempere, al que agradezco su colaboración, hemos dejado en dos posts en "Descargas Legales" nuestra opinión sobre el asunto.
En mi opinión con la normativa en la mano esto no debería ser así, además de que para el ciudadano supone una garantía adicional puesto que poca independencia se puede esperar de las resoluciones de un órgano respecto a incumplimientos realizados por personal del mismo órgano.
A cuatro manos con Francisco Javier Sempere, al que agradezco su colaboración, hemos dejado en dos posts en "Descargas Legales" nuestra opinión sobre el asunto.
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